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Las ayudas para la compra de un vehículo podrían costarte mas de 1300€

Como decían antes nunca dan duros a pesetas, pues esta regla general sigue activa por años, y es que las ayudas para incentivar las ventas de los coches que esta muy bien para la recuperación de un sector parado durante la pandemia.

Los usuarios que tenían aplazada la compra del vehículo para después de la pandemia, se han animado con unas ayudas que pueden llegar hasta los 5500€, mas las ayudas de las marcas. 

Sin embargo, hay una cosa que no se cuenta y debemos tenerlo en cuenta si te acoges a las ayudas del gobierno, puesto que estas ayudas no son libres de impuestos y que por lo cual, debemos tenerlas en cuenta en la declaración de la renta.

Expertos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) explican que las ayudas públicas están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta, salvo que la ley que las crea determine expresamente su exención, incluso aunque se instrumenten como descuento. En este caso, la obtención de las nuevas ayudas públicas a un particular para la adquisición de un vehículo constituye una ganancia patrimonial, no derivada de transmisión de elemento patrimonial, que se incluye en la base imponible general progresiva en función de los ingresos y de la situación personal y familiar del contribuyente.

¿CUÁNTO TENDRÁS QUE PAGAR?

La cantidad por la que tributaremos será en función de la base de retención, pero para aquellas personas cuyos ingresos estén cerca del límite de su tramo de retención la ayuda puede hacerlas saltar de escalón y que tengan que aplicar un mayor porcentaje en su declaración.

Pongamos un ejemplo. El sueldo medio en España es de 27.537 euros anuales, aunque el más habitual se reduce a 17.482 euros. Teniendo en cuenta estas cifras, y realizando los cálculos para una media de 19.809 euros anuales de ingresos brutos para una familia con dos hijos, las ayudas a la compra de automóvil podrían obligarnos a tener que pagar hasta 1.325 euros más en la declaración de la renta del próximo año, según las estimaciones de Gestha. En ningún caso se pagaría al fisco un importe mayor al de la ayuda recibida, aunque sí cerca de la mitad en el caso de los compradores con las rentas más altas.

Los descuentos realizados directamente por el fabricante, concesionario o punto de venta del vehículo adquirido se consideran descuentos comerciales y no tributan para el IRPF.

Así, está claro que estas ayudas empujarán a que muchos de los potenciales compradores se decidan a dar el paso, pero hay que tener en cuenta algunos detalles, la “letra pequeña” de las ayudas, para evitar tener un susto con la declaración de la Renta, además de tener en cuenta que paraacceder a estas ayudas hace falta cumplir una serie de requisitos.

SIMULACIÓN DE COMPRA DE UN ELÉCTRICO

Un contribuyente casado menor de 65 años, con dos hijos menores, presentando declaración individual, que perciba exclusivamente de un solo pagador, tendría unos rendimientos netos del trabajo de 17.384 euros, excluidos gastos de Seguridad Social. Si decide comprarse un coche eléctrico, la ayuda sería de 5.000 o 6.500 euros (si se entrega coche) de los que 1.000 no tributan al ser un descuento del concesionario.

A la hora de hacer la declaración, tendríamos que añadir una subvención pública de 4.000 euros para un eléctrico como la que contempla el Plan Moves II con una base liquidable de 21.384 euros, resultaría una tributación de 3.041,70 euros. Es decir, 1.031,04 euros más por esos 4.000 euros euros de la ayuda pública. También es importante tener en cuenta que este contribuyente no está obligado a declarar por sus rendimientos del trabajo, pero al percibir la ayuda queda obligado a hacer declaración por tener dos pagadores.

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